SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. Por Auto interlocutorio de 8 de junio de 2018, el Juez demandado, rechazó el pedido de nulidad de obrados, manteniendo válida dicha medida, con los siguientes fundamentos: 1) No se demostró fehacientemente en que consistió la indefensión y la trascendencia del acto; 2) Si bien en la medida preparatoria se adjuntó certificado de nacimiento de José Lucio Iriarte Kohler y el certificado de defunción de su madre; y de forma posterior la declaratoria de herederos, este aspecto no fue observado por las partes; 3) Dado que la medida preparatoria está “..casada…” (sic) con el proceso principal de cumplimiento de contrato, el mismo se tramitó sin reclamo alguno de ninguna de las partes, habiendo llegado las mismas a un acuerdo conciliatorio que se halla homologado, el cual tiene la calidad de cosa juzgada; 4) En proceso principal de cumplimiento de contrato, según informe verbal del Secretario, el solicitante de tutela, presentó dos memoriales de 8 y 16 ambos de marzo de 2018, y revisó el expediente en varias ocasiones, habiendo conocido la existencia de los procesos desde hace meses, sin solicitar ninguna nulidad en ese momento; y al no reclamar en su primera actuación, existe confirmación tácita, conforme dispone el art. 107.II y III del CPC por haber consentido; y, 5) No se acreditó la disminución de la masa hereditaria, ya que solo existió la cancelación de una deuda hereditaria, por lo que cualquier otro aspecto relativo al contrato debe ser tramitado por la vía ordinaria y no dentro de la diligencia preparatoria; la cual, ya cumplió su finalidad (fs. 86 y 87).