SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

concedió en parte

El Juez Público de Familia Décimo Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 357 a 360 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 011/18, pronunciada por el SENASIR, ordenando que la Comisión de Reclamación, emita nueva resolución debidamente fundamentada y sea en estricta sujeción a los argumentos y análisis contenidos en la resolución; en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 106/2015, revocó la RA 521/14, dictada por la Comisión de Reclamaciones, y deliberando en el fondo ordenó se proceda al recálculo y pago de la renta de viudedad reclamada en cumplimiento al art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, resolución judicial que adquirió la calidad de cosa juzgada y que debe ser cumplida de manera obligatoria; sin embargo, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR a través de la Resolución 0003110, si bien resolvió otorgar la renta única de viudedad, de manera errónea dispuso que se pagara a partir del mes de julio de 2015; es decir, a partir del mes siguiente a la fecha de la emisión del Auto de Vista, decisión que fue ratificada por la Comisión de Reclamación; por lo que, advierte un flagrante incumplimiento al Auto de Vista por parte de la autoridad demandada, y sobre todo una errónea interpretación a lo dispuesto por el art. 539 del RCSS, pues dentro de las conclusiones asumidas en el Auto de Vista 106/2015, estableció: “En consecuencia, no existe causal alguna que determine que la apelante no tiene derecho a la renta de viudedad, sino todo lo contrario, en su condición de esposa sobreviviente tiene pleno derecho al beneficio de la Renta Única de Viudedad”; en ese sentido, el beneficio debió establecerse a partir del inicio del trámite; por cuanto, la accionante cumplía con todos los requisitos para ser beneficiada, tal cual lo estableció el Auto de Vista 106/2015 ratificado por el Auto Supremo 111/2017; por lo que, al haberse evidenciado vulneración al derecho a la seguridad social y al debido proceso vinculado al principio de legalidad corresponde que el SENASIR reconozca a la solicitante de tutela el derecho de acceder a una renta de viudedad en el marco de una objetiva valoración de la documentación presentada, y sea a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud de trámite de calificación de renta de viudedad; ii) Sobre este particular, en un caso de supuestos fácticos similares, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0176/2017-S3 de 13 de marzo, concluyó que desde el inicio del trámite debió reconocerse el beneficio de la renta de viudedad, decisión que resulta vinculante y corresponde ser aplicada; iii) Al existir contradicción en lo que respecta a la fecha del inicio del trámite de calificación de rentas; toda vez que, la parte accionante adjuntó una Boleta de control de trámite con fecha de inicio 3 de diciembre de 2009; empero, del cuadernillo del trámite adjuntado por el SENASIR señala como fecha de inicio de trámite el 18 de diciembre de 2012, hecho controvertido que no puede ser dilucidado a través de la vía de acción de amparo constitucional; toda vez que, no resulta ser la vía para determinar la fecha exacta del inicio del referido trámite, debiendo la autoridad demandada al momento de emitir una nueva resolución establecer en el marco de los principios constitucionales de honestidad, transparencia y verdad material, la fecha de inicio del trámite y disponer que la Comisión de Calificación de Rentas efectúe el cómputo a partir de esa fecha; y, iv) Respecto a la solicitud de que la autoridad demandada emita nueva resolución realizando la deducción de veintiocho meses y mantenga vigente el pago de la renta mensual de Bs1753,41, dicha pretensión no puede ser considerada; por cuanto, no fue objeto de análisis y pronunciamiento en la resolución impugnada.