Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
derecho a una renta de viudedad digna
En ese marco, el derecho a una renta de viudedad digna es constitutivo del derecho a la seguridad social contenido en el art. 45.III de la Norma Suprema, que establece que el régimen de seguridad social, entre otros, cubre la viudez, así como el art. 67.II de la CPE, dispone que: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley”; por tanto, la viudez forma parte de la cobertura del régimen de seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional
- El derecho a una renta de vejez digna, ya fue reconocido por
- derecho a una renta de viudedad digna
- viudez, vejez
- vejez
- Artículo XVI
- Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que se hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años,