SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.5.
II.5. Ante el recurso de apelación interpuesto por la demandante de tutela contra la Resolución 0003110, reclamando el pago retroactivo de la renta de viudedad desde la fecha de fallecimiento de su cónyuge, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emite la Resolución 011/18 de 10 de enero de 2018, a través de la cual confirma la Resolución 0003110, con el fundamento de que si bien la asegurada presentó su solicitud de renta de viudedad el 18 de diciembre de 2012, fue desestimada, siendo el Auto de Vista 106/2015 de 24 de junio, el fallo que dispone proceder al cálculo y pago de la renta de viudedad ratificado en casación mediante Auto Supremo 111; por ello, en cumplimiento de los fallos judiciales mencionados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR procedió a efectuar la calificación y otorgación de la renta de viudedad a partir del mes siguiente de haberse dictado el Auto de Vista 106/2015 y es en ese razonamiento que corresponde la otorgación de renta a partir del mes de julio de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 514 del CPC.1975 (fs. 19 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional
- El derecho a una renta de vejez digna, ya fue reconocido por
- derecho a una renta de viudedad digna
- viudez, vejez
- vejez
- Artículo XVI
- Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que se hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años,