SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
i)
La impetrante de tutela ratificó la acción planteada, y respecto a lo manifestado por el Ministerio Público, expresó que: i) Es evidente que no apeló de la Resolución en la que se le impusieron medidas sustitutivas, como tampoco lo hizo el Fiscal; sin embargo, en la apelación planteada por la víctima, únicamente se indica que el Juez no fundamentó porqué aplicó el art. 235 ter del CPP, lo que no es evidente porque está debidamente motivada, y los Vocales demandados se pronunciaron sobre la necesidad de cautela, al estar viviendo la imputada en el mismo inmueble, no tiene intención de devolverlo, no paga alquileres, sin tomar en cuenta que esa necesidad se la encuentra en el art. 221 del CPP, para los fines del proceso, y más aún en el protocolo, puesto que la detención preventiva debe ser el último recurso debiendo evitarse la misma, criterios que responden al Protocolo Para Juzgar con Perspectiva de Género y el Protocolo de Dirección de Audiencias de Medidas Cautelares; y, ii) Los Vocales debieron fundamentar porqué debe estar privada de su libertad, y no disponer su detención por no pagar alquileres o que sigue viviendo en el inmueble, aspecto que correspondería se acuda a la vía civil, tomando en cuenta que se trata de un delito de contenido patrimonial, habría que verificar si es proporcional sacrificar la libertad -derecho fundamental- por no cancelar arrendamiento, además no valoraron los elementos probatorios de manera integral, reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela y se disponga su libertad.