SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
1)
El accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda y ampliando señaló: 1) Respondiendo al informe presentado por la autoridad demandada, no corresponde hacer mención a la autonomía universitaria; dado que, ello no implica la posibilidad de vulnerar derechos laborales, cuya normativa se debe respetar ya que en este caso existe una relación obrero patronal; 2) Conforme lo establece la SC 1782/2011-R de 7 de noviembre, se debe hacer abstracción del principio de subsidiariedad cuando se trata del derecho de personas discapacitadas, como es el caso de su hermana, tal como se acredita por la prueba presentada; y, 3) Le bajaron de nivel de funciones de operativo en el departamento de tecnología a guardia de seguridad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- III.2.
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- garantiza la inamovilidad laboral de
- esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
- Fragmento 16
- III.3. Límites al ejercicio del ius variandi
- III.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- [3]
- [5]