SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 124 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al último Memorándum, el accionante se encuentra contratado hasta diciembre del 2018 y no existe prueba de que su fuente laboral se encuentre en riesgo de perderla, ya que no existe convocatoria para ese cargo; por lo que, no se visibiliza alguna amenaza a su derecho al trabajo; además, el cargo de tutor no es vitalicio y puede ser removido por cualquiera de las causales previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; 2) No es posible que en la acción de amparo constitucional se obligue al empleador a firmar un contrato indefinido; para lo cual tiene que recurrir a la vía laboral ordinaria, tanto más si la relación laboral no concluyó y es “lejano suponer que aquella concluirá” (sic), ya que tiene bajo su dependencia y cuidado una persona con discapacidad por ser pariente y tutor en segundo grado de línea colateral; 3) El accionante no demostró de qué manera se le vulneró su derecho a la salud; 4) En cuanto al acoso laboral, éste es un aspecto que no se puede determinar dentro de una acción de amparo constitucional, ya que debe producirse prueba, lo cual es atribución de la justicia ordinaria laboral, no siendo posible convertir contratos eventuales en indefinidos, fijar horarios de trabajo que se acomoden a las necesidades del trabajador o fijar tareas del gusto del trabajador o adecuadas a su capacidad física; 5) En esta acción de defensa no se pudo demostrar si el trabajador desempeñó actividades o tareas propias de la institución con relación a las atribuciones y deberes propios del cargo, como tampoco se puede ingresar a verificar la existencia de prueba que acredite este extremo; y, 6) El maltrato laboral, discriminación, acoso laboral, despido indirecto, conversión de un contrato laboral fijo en indefinido, es competencia de la justicia ordinaria laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- III.2.
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- garantiza la inamovilidad laboral de
- esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
- Fragmento 16
- III.3. Límites al ejercicio del ius variandi
- III.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- [3]
- [5]