SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 124 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al último Memorándum, el accionante se encuentra contratado hasta diciembre del 2018 y no existe prueba de que su fuente laboral se encuentre en riesgo de perderla, ya que no existe convocatoria para ese cargo; por lo que, no se visibiliza alguna amenaza a su derecho al trabajo; además, el cargo de tutor no es vitalicio y puede ser removido por cualquiera de las causales previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; 2) No es posible que en la acción de amparo constitucional se obligue al empleador a firmar un contrato indefinido; para lo cual tiene que recurrir a la vía laboral ordinaria, tanto más si la relación laboral no concluyó y es “lejano suponer que aquella concluirá” (sic), ya que tiene bajo su dependencia y cuidado una persona con discapacidad por ser pariente y tutor en segundo grado de línea colateral; 3) El accionante no demostró de qué manera se le vulneró su derecho a la salud; 4) En cuanto al acoso laboral, éste es un aspecto que no se puede determinar dentro de una acción de amparo constitucional, ya que debe producirse prueba, lo cual es atribución de la justicia ordinaria laboral, no siendo posible convertir contratos eventuales en indefinidos, fijar horarios de trabajo que se acomoden a las necesidades del trabajador o fijar tareas del gusto del trabajador o adecuadas a su capacidad física; 5) En esta acción de defensa no se pudo demostrar si el trabajador desempeñó actividades o tareas propias de la institución con relación a las atribuciones y deberes propios del cargo, como tampoco se puede ingresar a verificar la existencia de prueba que acredite este extremo; y, 6) El maltrato laboral, discriminación, acoso laboral, despido indirecto, conversión de un contrato laboral fijo en indefinido, es competencia de la justicia ordinaria laboral.