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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2

    Fecha: 05-Abr-2019

    II.5.

    II.5.    Se tiene el Acta de Audiencia de 3 de abril de 2018 en la Jefatura departamental del Trabajo de Tarija, que da cuenta que el 19 de igual mes y año, la apoderada de la UAJMS, señaló que se analizó el caso del accionante y que se procedería al cambio de funciones conforme acredita su estado de salud, y el cambio sería a partir del lunes (fs. 58 del primer anexo).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
    • III.2.
    • A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
    • garantiza la inamovilidad laboral de
    • esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
    • Fragmento 16
    • III.3. Límites al ejercicio del ius variandi
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • MAGISTRADO
    • [3]
    • [5]

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