SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la UAJMS el 26 de agosto de 2013 como guardia de seguridad del Departamento de Infraestructura, con vigencia del 21 de agosto al 31 de diciembre de 2013; posteriormente, desde el 27 de octubre de 2014 fue designado Operador del Centro de Monitoreo en Tecnología de Información y Comunicación, en cuyo cargo recibió incrementos salariales en la gestión 2016.
El 29 de diciembre de 2017, presentó ante el Rector de la UAJMS una nota, a través de la cual, comunicó su condición de tutor de su hermana con discapacidad; sin embargo, en respuesta, se le despidió mediante Nota 048 de 8 de enero de 2018. Ante esa circunstancia presentó denuncia ante la Jefatura departamental del Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.T. 16/18 de 8 de febrero de 2018, al puesto que ocupaba al momento de su despido, dentro del plazo de tres días.
En cumplimiento a la mencionada Conminatoria, el 28 de febrero de 2018 fue recontratado al cargo de Operador del centro de Monitoreo en Tecnología de Información y Comunicación dependiente de la Secretaría de desarrollo Institucional con vigencia del 15 de enero al 15 de abril de igual año; no obstante, que ya tenía nueve contratos bajo la modalidad de eventual; por lo que, el 8 de marzo de 2018 presentó solicitud de inamovilidad laboral ante la autoridad demandada, poniendo a conocimiento de estar a cargo de una persona con discapacidad.
Al retornar a sus labores, comenzó a ser víctima de acoso laboral; ya que, se colocó una cámara de filmación de frente a su escritorio y posteriormente se le envió al departamento de servicios generales donde se asignó trabajos mayormente físicos; por lo que, el 14 de marzo de 2018 presentó una nota haciendo conocer, que no le está permitido realizar trabajos físicos por haber sido operado de hernia discal y tener el hombro dislocado; empero, se hizo caso omiso a ello y se le asignó realizar trabajos de remoción de escombros, mover muebles de gran peso, inclusive hasta horas de la madrugada, siempre bajo la vigilancia de un encargado.
El 29 de marzo de 2018, presentó otra denuncia contra el demandado por acoso laboral y despido indirecto ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija; en dicha instancia, el 19 del mismo mes y año se suscribió un acuerdo en sentido de que se procedería al cambio de sus funciones, respetando su estabilidad laboral y su estado de salud; sin embargo, ello no sucedió, contrariamente, por Memorándum 213/18 de 27 de abril de 2018, se le designó para despeñar funciones de tiempo completo de auxiliar y apoyo directo de Servicios Generales dependiente de Infraestructura de la Secretaria de Gestión Administrativas y Financiera, con vigencia del 1 de mayo al 21 de diciembre del referido año, sin respetar su derecho a la inamovilidad laboral que tiene, tanto por haber suscrito nueve contratos de trabajo como por tener a su cargo una persona con discapacidad; ya que, se le volvió al cargo de guardia de seguridad en la calle en horarios contrarios a su salud y estado físico ni le permiten cuidar a su hermana con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- III.2.
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- garantiza la inamovilidad laboral de
- esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
- Fragmento 16
- III.3. Límites al ejercicio del ius variandi
- III.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- [3]
- [5]