SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Solicita se conceda tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se garantice su estabilidad laboral con contrato indefinido reasignandole a una fuente de trabajo digna, en la que cumpla funciones de asistente administrativo con horario de trabajo de ocho horas diarias los cinco días de la semana, ya sea en “DITC” o bibliotecas, que es el puesto al que postuló por ser una situación favorable para cuidar de su hermana que se encuentra con discapacidad severa; b) Se advierta al demandado que tiene prohibido asignarle tareas pesadas y de desgaste físico y de incurrir en acoso laboral y discriminación; y, c) Dejar sin efecto los Memorándums que vulneraron sus derechos, los cuales deben ser expulsados del file personal.
Silvia Susana Valdez Ugarte en representación de la Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en audiencia, señaló: a) La hermana del accionante es una persona con discapacidad intelectual, con una deficiencia psicológica del 50% registrada en el sistema “Siprum P.C.”; b) Mediante Sentencia de 24 de noviembre de 2017, emitida dentro del proceso de interdicción, el demandante de tutela fue declarado tutor de su hermana; c) Por la discapacidad que padece su hermana, la misma requiere de la asistencia de una persona adulta responsable, tarea que vino cumpliendo de forma eficiente el solicitante de tutela; y, d) Se solicita que con base al contrato que tiene firmado el demandante de tutela pueda gozar de inamovilidad laboral, conforme a lo dispuesto en los arts. 9, 13, 48, 70, 71, 72 y 109 de la CPE, la Ley General de Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- y el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 1893.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad; b) Sobre la protección a las personas con discapacidad en situación de dependencia: Garantía de inamovilidad del trabajador; c) Límites al ejercicio del ius variandi; y, d) El análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- III.2.
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- garantiza la inamovilidad laboral de
- esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad
- Fragmento 16
- III.3. Límites al ejercicio del ius variandi
- III.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- [3]
- [5]