SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

1)

La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió que: 1) No se cumplieron los parámetros del contrato suscrito en “junio” de 2017, que estableció como fecha de conclusión de la obra en noviembre de 2019, interrumpiendo la relación contractual faltando más de un año, sin que hubiera incurrido en las causales contempladas en la normativa laboral o su reglamento interno, para rescindir el mismo; toda vez que, no tiene llamadas de atención ni fue objeto de proceso disciplinario; 2) No fue notificada para alguna evaluación o sus resultados, que debieron efectuarse antes de la conclusión de la relación laboral, en observancia al art. 71 de su Reglamento, imposibilitando con ello que la impetrante de tutela pudiera defenderse; y, 3) El estado de gravidez en el que se encontraba la solicitante de tutela -ocho meses de gestación a la fecha de su despido-, que era de conocimiento del empleador, constituye una causal de inamovilidad; no obstante, no solicita la ampliación del contrato sino simplemente que se cumpla el plazo previsto en el contrato.

Juan Pablo Yucra Gamboa, Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, mediante informe escrito de 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 133 a 134 vta., expresó que: 1) De acuerdo a la prueba presentada, se comprobó que la accionante trabajaba en I.S. S.A., bajo la modalidad de contrato individual de trabajo a conclusión de obra o proyecto, que establecía como fecha límite de conclusión de obra, noviembre de 2019 y que la trabajadora no estaba sujeta a periodo de prueba, por la naturaleza del contrato; 2) Del informe de conclusión de obra de 2 de abril de igual año, se puede establecer que las labores para las que la impetrante de tutela fue contratada perduraban en el tiempo; y, 3) La supuesta evaluación realizada unilateralmente por la parte empleadora fue realizada luego de ocho meses de la relación laboral, sin la participación de los trabajadores, desconociendo además su condición de madre gestante y la protección reforzada de la que goza.