SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa contrato de trabajo a conclusión de obra o proyecto de 9 de noviembre de 2017, suscrito por Neiva Pamela Baldiviezo Peñaranda -ahora accionante- con la Gerente General a.i. de I.S. S.A., visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 2 de enero de 2018, para cumplir las funciones de Residente de Obra en el “Proyecto de Infraestructura vial, proy. pavimentación ciudad de Sucre PPCS VI”, “obra cuya fecha de finalización se desconoce, pero que en todo caso no será superior al plazo total de ejecución de obra de acuerdo a la naturaleza de las funciones a realizar, el cual estima podrá ocurrir probablemente en noviembre del 2019” (sic), que estipula en su Cláusula Décimoprimera como fecha de inicio de proyecto, el 29 de julio de 2017, con la conclusión por hito o etapa, donde cada hito o etapa será de tres meses de trabajo hasta la conclusión del proyecto, previa evaluación de su rendimiento, en caso de que el rendimiento solicitado al trabajador no sea satisfactorio para la Empresa, concluirá el contrato por finalización de hito o etapa y la resolución automática de dicho contrato, sin necesidad de ninguna clase de preaviso. Asimismo, la Cláusula Décima establece como una de las causales de resolución del contrato: Por incurrir en algunas de las causales establecidas en los arts. 16 de LGT, 9 de su Decreto Reglamentario y las establecidas en el reglamento interno del trabajo de la Empresa (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- A partir de todo lo desarrollado, y tomando en cuenta que si bien el último entendimiento emitido por la jurisdicción constitucional es el contenido en la SCP 2355/2012, no es menos cierto, que este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y del progenitor, hasta que su hijo (a) cumpla un año de edad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto