SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.1.

II.1.    Cursa contrato de trabajo a conclusión de obra o proyecto de                        9 de noviembre de 2017, suscrito por Neiva Pamela Baldiviezo Peñaranda -ahora accionante- con la Gerente General a.i. de I.S. S.A., visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 2 de enero de 2018, para cumplir las funciones de Residente de Obra en el “Proyecto de Infraestructura vial, proy. pavimentación ciudad de Sucre PPCS VI”, “obra cuya fecha de finalización se desconoce, pero que en todo caso no será superior al plazo total de ejecución de obra de acuerdo a la naturaleza de las funciones a realizar, el cual estima podrá ocurrir probablemente en noviembre del 2019” (sic), que estipula en su Cláusula Décimoprimera como fecha de inicio de proyecto, el 29 de julio de 2017, con la conclusión por hito o etapa, donde cada hito o etapa será de tres meses de trabajo hasta la conclusión del proyecto, previa evaluación de su rendimiento, en caso de que el rendimiento solicitado al trabajador no sea satisfactorio para la Empresa, concluirá el contrato por finalización de hito o etapa y la resolución automática de dicho contrato, sin necesidad de ninguna clase de preaviso. Asimismo, la Cláusula Décima establece como una de las causales de resolución del contrato: Por incurrir en algunas de las causales establecidas en los                 arts. 16 de LGT, 9 de su Decreto Reglamentario y las establecidas en el reglamento interno del trabajo de la Empresa (fs. 2 a 3 vta.).