SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió un contrato de trabajo a conclusión de obra o proyecto el “31 de octubre de 2017” con la empresa I.S. S.A. para desempeñar las funciones de residente de obra en el Proyecto de Infraestructura Vial, Pavimentación ciudad de Sucre PPCS VI, hasta noviembre de 2019; sin embargo, fue despedida de manera intempestiva, sin causa legal y justificada, mediante Nota con CITE: ADM-RRHH-ISSA-002/18 de 2 de abril de 2018, comunicándole que concluía su relación laboral a partir de 9 de noviembre de 2018, sin que se hubiera cumplido el plazo de su contrato ni proceso previo con resolución motivada.

Agrega que, la empresa demandada sostuvo que los proyectos que le asignaron concluyeron, y que no gozaba de estabilidad laboral, más aún cuando los resultados de su desempeño eran aceptables y buenos, pero la Empresa únicamente aceptaba resultados de buenos a excelentes, constituyéndose ello en otra causal para su desvinculación; empero, la supuesta evaluación de desempeño data de una fecha posterior a su despido, y no se ajusta a los plazos contenidos en el contrato, es decir, a la conclusión de cada etapa, en la que por el contrario, fue felicitada por su desempeño en el trabajo.

Ante esta situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria JDT-CH “022/2018”, al haberse constatado la vulneración de la inamovilidad laboral, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo cargo en el plazo de tres días a partir de su notificación; empero, dicha determinación no fue acatada por la Empresa demandada.