SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Desde la gestión 2006, trabajó en la Alcaldía del GAM de El Alto del departamento de La Paz, en el cargo de Sub Intendente de la Sub Alcaldía del Distrito 6, pero desde el ingreso de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del mencionado municipio -ahora demandada-, fue objeto de amenazas por su supuesta calidad de “masista” motivo por el cual se dispuso su rotación laboral al Distrito 8. No obstante de ello, el 7 de junio de 2016 le notificaron con la Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 83/2016 de 19 de mayo, por la supuesta comisión de tres hechos irregulares: a) A mérito del Informe de 9 de marzo del citado año realizado por Santiago Esquivel Sahire, portero nocturno del “SADM-8”, se le sindicó que el martes 8 de igual mes y año a horas 18:20 -cuando dicho funcionario realizaba la ronda rutinaria- vio que su persona junto a guardias municipales, se encontraban en estado de ebriedad a puerta cerrada y que a su vez estuvieran sustrayendo productos decomisados; b) El 13 de abril de dicho año, Julia Alanoca Apaza, propietaria de juegos recreativos, lo denuncia por supuestos abusos y cobros ilegales, sin factura; y, c) El 14 de ese mes y año, Alejandra Yujra de Orosco lo denuncia por malos operativos efectuados por la gendarmería en el decomiso de productos, pidiendo a su vez, la rotación de sub intendentes.
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/SUM 18/18 y todos sus anexos como la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/ 0072/2016, Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 19/2016; y, b) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral más pagos devengados.
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la petición, al trabajo y a la estabilidad laboral, así como el principio de seguridad jurídica, dado que en el proceso administrativo seguido en su contra y que derivó en su destitución: a) Desvirtuó todas las denuncias con las pruebas de descargo que presentó; sin embargo, no fueron tomadas en cuenta sancionándolo en la Resolución Final; b) Pese a que el Informe de retractación de 1 de julio de 2016, respecto al hecho denunciado por el portero Santiago Esquivel Sahire, fue presentado al momento de interponer el recurso de revocatoria; empero, no fue aceptado por la Autoridad Sumariante; c) Existe incongruencia en la fundamentación de la acusación y pruebas de descargo ya que la Resolución del Recurso de Revocatoria en su Considerando III establece que mediante memorial de 1 de agosto de dicho año se adjuntó el informe de retractación sobre la denuncia principal, pero en la Resolución Jerárquica se señaló que este ofrecimiento de prueba se realizó el 28 de junio de similar año; d) La Resolución Inicial GAMEA/SUM 83/2016, establece en su punto dos que el 8 de marzo de ese año a horas 18:20 su persona estaría consumiendo bebidas alcohólicas decomisadas junto a guardias municipales y que mediante Nota de denuncia de Alejandra Yujra de Orosco, el 6 de abril del mismo año habría procedido a decomisar bebidas alcohólicas; sin embargo, en la Resolución Final GAMEA/SUM/ 0072/2016, en su Considerando IV de las Conclusiones, se le condena por un hecho ocurrido en distinta fecha -9 de marzo de 2016- y por aseveraciones del portero de la Sub Alcaldía del Distrito 4 y no así por el portero del Distrito 8 como se mantuvo en la mencionada Resolución Inicial, generándose confusión en las fechas en que ocurrió el hecho, sus circunstancias y el testigo presencial que lo denunció; e) No se aplicó el Reglamento Interno del GAM de El Alto, que respecto a las Responsabilidades y Régimen Disciplinario en el art. 130 incs. b) y f) prescribe que, la sanción que corresponde en el caso es de uno a cinco días de salario y; f) Se vulneró su derecho de petición vinculado a la defensa al no otorgársele las fotocopias que requirió y tampoco exhibirse el expediente pese a sus reiteradas solicitudes, a fin de contrastar las pruebas de cargo, así como observar los errores de fondo y de forma de las mismas.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba y las autorestricciones de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, sin que de ninguna manera
- CONFIRMAR