SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
i)
Por otro lado, atribuye como omisiones ilegales indebidas las señaladas en los puntos 7) y 8) -precedentemente expuestos- advirtiendo también la omisión ilegal al principio de sometimiento pleno a la ley, ya que no existe congruencia entre las Resoluciones Final, de Revocatoria y Jerárquica; asimismo, observa la aplicación ilegal del principio de verdad material sobre la prueba testifical del portero Santiago Esquivel Sahire, quien manifestó en primera instancia que su persona habría consumido bebidas alcohólicas para luego retractarse lo que deriva en incongruencia e impertinencia. Finalmente, atribuye como derechos y garantías constitucionales restringidos y suprimidos por la Autoridad Sumariante en las Resoluciones Final GAMEA/SUM/ 0072/2016 y Sumarial GAMEA/SUM 019/2016, mismas confirmadas por la autoridad ahora demandada a través de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/SUM 18/18 de 13 de abril de 2018, bajo los siguientes fundamentos: i) Restricción a la garantía constitucional del Debido Proceso ya que se debió aplicar con carácter previo el Reglamento Interno del GAM de El Alto por cuanto las faltas denunciadas se encuentran dentro esa normativa en caso de que su persona hubiera incurrido en estas; ii) Supresión al derecho de ser juzgado por autoridad imparcial puesto que la Autoridad Sumariante tenia pleno conocimiento del citado Reglamento que no fue aplicado en el presente proceso en vulneración del principio de imparcialidad al ser juzgado sin tener antecedente del proceso interno, más aún por la incongruencia de lo manifestado por el portero del Distrito 8; y, iii) Supresión del derecho a la defensa vinculado a la petición, al no otorgársele fotocopias simples del expediente administrativo a fin de observar los errores de fondo y de forma de la prueba.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba y las autorestricciones de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, sin que de ninguna manera
- CONFIRMAR