Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 12
Respecto a la naturaleza jurídica y alcance del amparo constitucional como acción de defensa, la SCP 0039/2012 de 26 de marzo señala que: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba y las autorestricciones de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, sin que de ninguna manera
- CONFIRMAR