SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, por informe escrito de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 37 a 38, señaló que: a) Los Jueces Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, se encuentran en la ciudad de Santa Cruz en comisión de trabajo a fin de atender el caso denominado “terrorismo” desde el 26 al 30 del mencionado mes y año; b) El impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva el 20 de noviembre de 2018, y el Juez Sixto Justo Fernández Fernández, mediante providencia de 21 del mismo mes y año, en su calidad de Presidente, señaló audiencia para el acto procesal solicitado para el 7 de diciembre del referido año a las 15:00; c) En su calidad de Juez integrante del Tribunal no participó y desconocía el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado, –ahora peticionante de tutela–; y, d) Al fijarse el verificativo se lo hizo en aplicación del art. 338 del CPP, que establece las funciones y responsabilidades del Presidente del Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3.
- la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas,
- conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho
- debiendo denegarse la tutela
- CONFIRMAR en parte