Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
debiendo denegarse la tutela
Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, el accionante no fundamentó de qué modo dicho derecho hubiese sido lesionado por la actuación denunciada, más aun considerando que de los actuados arrimados al expediente se observa que justamente en ejercicio de tal derecho, solicitó la consideración de modificación de su situación jurídica, impetrando una cesación a su detención preventiva, concluyendo de ello, que efectivamente tiene conocimiento del proceso penal incoado en su contra, y tiene una participación activa en el mismo, debiendo denegarse la tutela en relación a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3.
- la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas,
- conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho
- debiendo denegarse la tutela
- CONFIRMAR en parte