Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 20 de noviembre de 2018, el accionante solicitó cesación de detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, conforme al art. 239.“1” del CPP, por lo que impetró se impongan medidas sustitutivas de acuerdo a lo previsto en el art. 240 del Código citado; asimismo, se tenga presente la SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, en cuanto a la fundamentación y presentación de prueba, además del plazo para la fijación de la mencionada audiencia (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3.
- la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas,
- conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho
- debiendo denegarse la tutela
- CONFIRMAR en parte