SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose dispuesto detención preventiva en su contra mediante Resolución 786 de 2 de noviembre de 2012, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, el 20 del mismo mes y año solicitó la cesación de dicha medida al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por ley de Abreviación del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre–; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, el referido memorial no salió de despacho, no obstante se hizo constar al tribunal tenga presente la SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, que establece el trámite y plazo prudencial de fijación de la citada audiencia.
Se apersonó el 23 de noviembre de 2018, requiriendo el libro diario en el cual verificó que el casillero correspondiente al pronunciamiento del Tribunal estaba vacío, indicándosele que hasta el 26 del mismo mes y año, la petición saldría de despacho, pero en horas de la mañana de la fecha señalada, en el citado libro diario dicho casillero permanecía vacío, haciendo conocer que el Juez Presidente estaba de viaje en comisión en Santa Cruz de la Sierra y que volvería después de la vacación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3.
- la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas,
- conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho
- debiendo denegarse la tutela
- CONFIRMAR en parte