Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derechos al debido proceso, en su vertiente a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, alegando que hasta la presentación de la presente acción de libertad su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva no fue providenciada, resultando falso que el 21 de noviembre de 2018, se hubiera fijado fecha de consideración de su requerimiento, para el 7 de diciembre del mismo año; no obstante dicho señalamiento tampoco se encuentra dentro del plazo establecido en la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3.
- la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas,
- conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho
- debiendo denegarse la tutela
- CONFIRMAR en parte