SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas,
Ahora bien, la denuncia del accionante en torno a dicho antecedente radica en que, hasta el día de interposición de esta acción de defensa, su pretensión no fue resuelta por las autoridades demandadas, cuestionando así la veracidad de la citada providencia de 21 de noviembre de 2018, habida cuenta que con posterioridad a la fecha indicada, éste se hubiera apersonado ante el referido Tribunal, verificando que hasta entonces la audiencia no había sido señalada, oportunidad en la que además le indicaron que su solicitud saldría de despacho recién el 26 del mes y año citados. De lo desarrollado, si bien resulta imposible para este Tribunal corroborar lo alegado por el accionante por carecer de elementos que brinden plena certeza de lo señalado; sin embargo, de los actuados remitidos en revisión y del informe brindado por el Juez Técnico Rolando Mayta Chui, –hoy demandado– tampoco se tiene constancia de que la cuestionada providencia hubiese sido notificada oportunamente al accionante, lo que incontrovertiblemente desvirtuaría lo denunciado, acreditando que la merituada providencia hubiera sido emitida dentro las veinticuatro horas de su presentación, omisión que hace conducente la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual se establece que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por finalidad tutelar el derecho a la libertad cuando es lesionado por las dilaciones que impidieran resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes.
Ahora bien, en lo que respecta sobre el señalamiento dispuesto en la providencia de 21 de noviembre de 2018, tampoco observó los plazos establecidos por la norma procesal penal al efecto; este Tribunal advierte que las autoridades demandadas incumplieron con los preceptos constitucionales relacionados a la protección del derecho a la libertad de las personas, dilatando resolver la situación jurídica del ahora accionante, sin justificativo valedero alguno; toda vez que, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme consta en las Conclusiones de este fallo constitucional, señalaron la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 de diciembre del 2018, a las 15:00, en franca inobservancia a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, pues en virtud a ella, la fijación de la citada audiencia debió realizarse dentro de los cinco días de efectuada la misma, más aún cuando dichas autoridades en su calidad de contraloras de derechos y garantías constitucionales en la etapa de juicio, debieron velar porque el proceso se tramite sin dilaciones indebidas. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la resolución emitida por la Jueza de garantías, la circular “17/2018” emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinaría que la vacación Judicial corría a partir del 4 de diciembre del 2018 al 28 del mismo mes y año; en consecuencia, dicho Tribunal se encontraría de vacaciones sin poder llevar adelante el referido acto procesal, provocando mayor dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3.
- la concesión de tutela en contra de las autoridades demandadas,
- conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho
- debiendo denegarse la tutela
- CONFIRMAR en parte