SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Nátaly Patricia Flores Aguanta y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 173 a 174 vta., así como en audiencia, señalaron que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento, emitió la Sentencia 27/2014, la cual fue apelada por la defensa; por lo que, se pronunció el Auto de Vista 29/2015, declarándose la improcedencia de la misma; planteándose el recurso de casación, se dictó el AS 448/2016 RRC que declaró infundado el referido recurso, en ese contexto teniéndose por ejecutoriada la Sentencia señalada, dicho Tribunal, emitió el mandamiento de condena el 23 de agosto de 2016; ante ello, el hoy accionante presentó acción de amparo constitucional en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Chuquisaca, pronunciándose la “Resolución de Amparo Constitucional 4/2017”; por la cual, se dejó sin efecto el Auto Supremo señalado y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictar nueva resolución; pronunciándose en consecuencia el AS 464/2017-RRC, que dejó sin efecto el Auto de Vista 29/2015 y se ordenó emitir nuevo Auto; b) Posteriormente, por Autos de Vista 43/2017 y 01/2018 de 9 de enero, por los cuales se ordenó el reenvió de la causa al tribunal a su cargo, con la finalidad de que se trámite nuevo juicio solo a favor de Omar Serrato Martínez; recibida la causa, se verificó en la página Web del Tribunal Constitucional Plurinacional, que aún no se encontraba subida a la página la Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la citada acción de libertad; es así que, el 6 de abril de 2018, se radicó la causa y se pronunció el Auto de apertura de juicio; sin embargo, no se llegó a declarar la apertura formal del debate, debido a la inasistencia del Ministerio Público a diferentes audiencias; c) Mediante Auto Interlocutorio 237/2018 de 14 de junio, se resolvió la cesación a la detención preventiva por duración máxima del proceso, conforme a las reglas descritas en el Código Niña, Niño y Adolescente, en cumplimiento a la disposición segunda de la citada Ley, aplicando esta normativa y en observancia al razonamiento desarrollado en la “Resolución de Amparo Constitucional 4/2017”; d) Se aceptó la constitución de garantes, ordenándose librar por secretaria el mandamiento de libertad correspondiente, que no pudo ser ejecutado debido a que en el sistema del Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, el ahora accionante figuraba como sentenciado, como se desprendió del informe del Secretario de Sala de 10 de julio de 2018; a raíz de esta observación, se verificó en la página Web del Tribunal Constitucional Plurinacional, la existencia de la SCP 0548/2017-S1, por la cual se revocó la “Resolución de Amparo Constitucional 4/2017”; por lo tanto, previo a que se emita esta Resolución al caso de autos ya contaba con una Sentencia debidamente ejecutoriada y un mandamiento de condena que estaba en plena ejecución y que la “Resolución de Amparo Constitucional” de primera instancia dio origen a una serie de resoluciones que quedaron nulas porque se originan en una resolución revocada, resaltando que el AS 464/2017-RRC, el Auto de Vista 43/2017 y el Auto de enmienda 01/2018, todos son de fecha posterior a la SCP 0548/2017-S1; por tanto, están viciados de nulidad; en ese contexto, y en aplicación de los principios de concentración, celeridad, objetividad, mediante Auto Definitivo 293/2018, se vieron obligados a declarar la nulidad de los actuados referidos, incluyendo el mandamiento de libertad que ya fue librado, conforme a los “fundamentos 3 y 4 del Auto D. 393/2018” (sic); y, e) Su actuar se halla circunscrito dentro de la normativa legal, porque la SCP 0548/2017-S1, fue la que revocó la “Resolución de Amparo Constitucional 4/2017”, y los Magistrados y Vocales que dictaron el AS 464/2017 de 27 de junio, Auto de Vista 43/2017 y el Auto de enmienda 01/2018, lo hicieron en cumplimiento a dicha Resolución.