SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.7.
II.7. Por Auto Definitivo 293/2018 de 11 de julio, y en mérito de la SCP 0548/2017, los Jueces ahora demandados, declararon la nulidad del AS 464/2017-RRC, Auto de Vista 43/2017, Auto de enmienda 01/2018, Auto de apertura de juicio 163/2018, el Auto Interlocutorio 237/2018, “…que concede la cesación a la detención preventiva, Mandamiento de libertad de fecha 9 de julio de 2018 y todos los demás actuados posteriores al 17 de abril de 2017, realizados en relación al acusado Omar Serrato Martínez, ello debido a que la Resolución de Amparo Constitucional N° 4/2017 de 17 de abril de 2017 fue revocada; es decir se mantiene incólume los actuados…” (sic) desarrollados por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, hasta la emisión del mandamiento de condena del ahora accionante de 23 de agosto de 2016 (fs. 93 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR