SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la defensa y a recurrir; toda vez que, al momento del supuesto hecho delictivo era menor de edad, por lo que mediante Auto de Vista 43/2017, se declaró procedente el recurso de apelación restringida y se anuló la Sentencia condenatoria en su contra; motivo por el cual, solicitó la cesación a su detención preventiva, beneficio que se le concedió, otorgándole medidas sustitutivas a través del Auto Interlocutorio 237/2018, sin embargo de forma sorpresiva, sin convocarse a audiencia, estando pendiente la ejecución del mandamiento de libertad a su favor, las autoridades ahora demandadas siendo de menor jerarquía, usurparon funciones al emitir el Auto Definitivo 293/2018, que anuló todos los actuados posteriores al 17 de abril de 2017, en virtud de la SCP 0548/2017, por haberse revocado y denegado la tutela de la acción de amparo constitucional; empero, dicho Auto no fue suscrito por el tercer Juez miembro del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, y tampoco le hicieron conocer si el mismo era susceptible de ser recurrido y en qué plazo; en consecuencia, no señalaron la aplicabilidad de la normativa prevista en el art. 123 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR