Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, declaró a Omar Serrato Martínez −ahora accionante− autor del delito de asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro (fs. 2 a 30). Resolución que fue objeto de apelación restringida, declarándose la improcedencia de la misma, mediante Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre (fs. 31 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR