SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo una condena de treinta años de presidio por el supuesto delito de asesinato acaecido el 31 de enero de 2011, fecha en la que su persona contaba con dieciséis años; es decir, era menor de edad, conforme el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, norma que entró en vigencia plena a partir del 6 de agosto del citado año, cuando se desarrollaba el juicio oral en su contra; empero, fue soslayada en el proceso hasta que se dictó la Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, sin observar los arts. 5 y 268.I del CNNA con relación a la aplicación del derecho de favorabilidad, retroactividad de la ley, sentenciándolo a treinta años de presidio sin derecho a indulto; fallo que fue confirmado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro al emitir el Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre, quienes también dejaron de lado la norma legal citada.

De igual forma los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundado el recurso de casación por medio del Auto Supremo (AS) 448/2016-RRC de 15 de junio; motivo por el cual, presentó acción de amparo constitucional contra todas las autoridades antes invocadas, recayendo la misma ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Chuquisaca, quien en una primera instancia concedió la tutela, emitiéndose la “Resolución de Amparo Constitucional n° 04/2017 de 17 de abril”, emergente a esa Resolución, se pronunció nuevo AS 464/2017-RRC de 27 de junio, por el que se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por su persona, dejando sin efecto el Auto de Vista 29/2015, y se ordenó emitir nueva resolución por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; obedeciendo dicha disposición dictaron el Auto de Vista 43/2017 de 13 de noviembre, donde se declaró procedente el recurso de apelación restringida y se anuló la Sentencia 27/2014, ordenándose el reenvió y la reposición del juicio ante otro tribunal.

Emergente a estos hechos, es que se migró el proceso penal para un nuevo juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro a cargo de Nátaly Patricia Flores Aguanta y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez −ahora demandados−, donde se dio inicio al juicio dictándose Auto de apertura el 6 de abril de 2018, en dicha audiencia, planteó la cesación a su detención preventiva, solicitud que le fue concedida, otorgándole medidas sustitutivas a través del Auto Interlocutorio 237/2018 de 14 de junio; sin embargo, de forma sorpresiva sin convocar a audiencia, ni correr traslado, estando pendiente la ejecución de su mandamiento de libertad, se emitió el Auto Definitivo 293/2018 de 11 de julio, faltando incluso la firma del tercer Juez, quien es miembro del referido Tribunal de Sentencia, donde de forma ultrapetita, sin comunicación previa y sin darle la oportunidad de defenderse, anularon todos los actuados posteriores al 17 de abril de 2017, en virtud a la SCP 0548/2017-S1 de 31 de mayo, por haberse revocado y denegado la tutela de acción de amparo constitucional, omitiendo observar que los efectos de dicha Sentencia fueron dimensionadas por el tiempo transcurrido.