SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6/2018 de “24 de octubre” –siendo lo correcto noviembre–, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela impetrada, expresando los siguientes fundamentos: a) Si bien el 23 de noviembre de 2018, se expidió el mandamiento de libertad condicional, también se puede observar que mediante Autos 0799/2018 y 0800/2018, se concedió la libertad condicional a favor del accionante, ordenándose su libertad; asimismo, la autoridad Fiscal interpuso recurso de apelación contra el ya citado Auto 0800/2018; empero, no fue fundamentado de manera escrita conforme al art. 404 del CPP; b) El Juez demandado vulneró el art. 39 de la LEPS, el cual claramente señala que: “cumplida la condena o concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno”; de lo que se puede colegir que el Juez demandado estaba en la obligación de cumplir con ese mandato expreso y ordenar la libertad del impetrante de tutela el día de la emisión de las Resoluciones que le otorgaron libertad condicional, aspecto que al no ser cumplido vulnera el derecho a la libertad; y, c) Al haberse verificado que se libraron los mandamientos de libertad condicional correspondientes por parte de la autoridad demandada, no se dispone la expedición de los mandamientos extrañados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la libertad condicional y la exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- , la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR