SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia Condenatoria 14/2016 de 12 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, fue declarado autor del delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP), por lo que fue condenado a seis años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo Departamento; habiéndose acogido a la readecuación de su conducta en base a la progresividad del art. 10 de la de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de enero de 2001–, llegando al tercer período en el sistema progresivo y solicitado redención de condena a consecuencia de terapia ocupacional, siendo por el mismo, al sobrepasar las 2/3 partes de la misma.
Asimismo, en otro proceso penal sustanciado en su contra por el ilícito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 del CP, fue condenado a cuatro años de reclusión a cumplirse en el mismo Centro Penitenciario, mediante Sentencia condenatoria 13/2016 de 25 de abril, dictada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento; haciendo una suma de permanencia, se tiene tres años, un mes y siete días, inclusive sobrepasando las 2/3 partes de su condena; es así que, su reclusión bajo pena privativa de libertad concluyó; por lo que, para completar los períodos del sistema progresivo corresponde el de libertad condicional.
Es así que, se encuentra ante una ilegal y arbitraria permanencia en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, al no librarse los correspondientes mandamientos de libertad por parte del Juez de Ejecución Penal Primero de dicho Departamento, pese a que en ambos casos referidos se le concedió la libertad condicional mediante Autos 799/2018 y 800/2018 ambos de 14 de noviembre, por lo que el acusador público recurrió en apelación sin una debida fundamentación al amparo del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que tenía tres días para formular apelación escrita, después de su notificación, plazo que venció el 22 del mes y año señalados, sin que la autoridad Fiscal hubiese presentado algún memorial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la libertad condicional y la exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- , la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR