Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.2
II.2. En el proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica con IANUS 201418037, seguido contra el impetrante de tutela, por Auto 800/2018 de 14 de noviembre, dictada por el Juez de Ejecución Penal ahora demandado, fue beneficiado con libertad condicional, debiendo cumplir de manera obligatoria con las mismas reglas y la advertencia ya detalladas en el Auto 799/2018, y que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas, será revocada aun de oficio el beneficio otorgado; ante este actuado, el Fiscal de materia Jimmy Rodríguez Castro, interpuso recurso de apelación de forma oral en audiencia, en previsión del art. 403 del CPP (fs. 5 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la libertad condicional y la exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- , la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR