SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Germán Moya Flores, Juez de Ejecución Penal Primero del Departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 17 a 18 el cual fue leído en audiencia, refiriendo que es necesario desmentir lo que señala el impetrante de tutela, ya que el 14 de noviembre de 2018, previo cumplimiento del art. 174 de la LEPSP se dispuso su libertad condicional sujeta a varias reglas de conducta, al término de la emisión de la Resolución, el Fiscal de Materia Jimmy Rodríguez Castro, presentó recurso de apelación de manera oral en audiencia, el cual fue aceptado bajo el razonamiento del art. 403 inc. 7) del CPP; así también, se concedió al sentenciado tres días para que cumpla las reglas de conducta o medidas y una vez verificadas por proveído de 23 del mencionado mes y año y aún de oficio, dispuso se libre el mandamiento de libertad condicional en los dos procesos seguido contra éste, lo que pude demostrarse con el reporte del sistema NUREJ, las respectivas notificaciones y la ejecución del mandamiento ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, además dicho mandamiento de libertad fue debidamente recepcionado en secretaria de dicho Centro carcelario; no obstante, sin advertir estos aspectos el peticionante de tutela interpuso la acción de libertad; en tal razón, al haber obrado conforme a ley no vulneró ningún derecho, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la libertad condicional y la exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- , la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR