SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1
II.1. Dentro del proceso penal por el delito de lesiones graves con IANUS 201419865, mediante Auto 799/2018 de 14 de noviembre, el Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro –autoridad demandada– concedió el beneficio de libertad condicional a favor de Adrián Arturo Tellería Mendoza –hora accionante– ordenándole cumplir las siguientes reglas de manera obligatoria: 1) No cambiar de domicilio sin autorización judicial; 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; 3) No incurrir en otro hecho delictivo; 4) Obligación de concurrir al Juzgado cada veinte días.; 5) No concurrir a bares y locales nocturnos; 6) Pago de costas procesales en el monto Bs150 (ciento cincuenta bolivianos); 7) Dentro de los cuarenta días hacer conocer su actividad lícita o un trabajo u ocupación; y, 8) Recibir terapia psicológica. Advirtiendo al beneficiado que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas, se revocara aún de oficio el beneficio otorgado (fs. 21 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la libertad condicional y la exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- , la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR