SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática venida en revisión, el accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, debido a que la autoridad jurisdiccional demandada, trascurridos nueve días no expidió los respectivos mandamientos de libertad condicional, pese a que determino dicho beneficio a su favor a través de dos Autos pronunciados el 14 de noviembre de 2018.
En ese contexto, de antecedentes se advierte que mediante Auto 799/2018 de 14 de noviembre, el Juez demandado, concedió el beneficio de libertad condicional al impetrante de tutela, determinando el cumplimiento obligatorio de ciertas reglas y advirtiéndole a su vez, que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas, se revocará aun de oficio el beneficio otorgado (Conclusión II.1); beneficio reiterado a través del Auto 800/2018, bajo las mismas condiciones y advertencia; el que fue recurrido en apelación por el Fiscal de Materia en audiencia (Conclusión II.2); así también se evidencia la emisión de los mandamientos de libertad condicionada de 23 de mismo mes y año (Conclusiones II.3 y II.4)
Con carácter previo a la resolución de la problemática planteada, corresponde precisar, que la apelación incidental formulada por el Ministerio Público a través de su representante, no tiene un efecto suspensivo, por lo tanto, no puede considerarse una situación que impida el cumplimiento inmediato de una Resolución judicial más aún si se trata de una que conceda la libertad a un procesado o condenado, conforme se explicará más adelante.
Con la aclaración precedente y de los datos cursantes en las Conclusiones del presente Fallo Constitucional Plurinacional, permiten a este Tribunal concluir que el Juez demandado incurrió en una dilación indebida e innecesaria, dado que los Autos 799/2018 y 800/2018, fueron dictados el 14 de noviembre; sin embargo, al momento de la interposición de la presente acción de libertad –23 de igual mes y año–, los correspondientes mandamientos de libertad, no fueron librados por dicha autoridad, lo que se constituye en un acto ilegal que no condice con lo determinado en el art. 39 de la LEPS y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que claramente establece que “…la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio”; en virtud a ello, la autoridad de ejecución penal tiene el deber de actuar diligentemente para dar efectividad a la libertad condicional otorgada al condenado, pues debe tenerse en cuenta que en el caso particular, las condiciones y medidas impuestas tanto en el Auto 799/2018 como en el Auto 800/2018, deben cumplirse en libertad por el impetrante de tutela y como bien refieren las mismas bajo conminatoria de revocarse el beneficio otorgado en caso de incumplirse con las reglas impuestas; en este sentido, la autoridad demandada se encontraba obligada a expedir los mandamientos de libertad el mismo día que se concedió la libertad condicional al accionante, sin supeditar dicho actuado a trámite alguno; al no obrar en ese sentido, provocó una dilación indebida en la definición de la situación jurídica del impetrante de tutela, puesto que la autoridad demandada, no consideró de que por medio se encontraba el derecho a la libertad que le exigía una actitud rápida y en observancia del art. 39 de la LEPS, para así garantizar la finalidad del instituto de la libertad condicional.
Si bien la autoridad demandada en su informe manifiesta que los mandamientos de libertad reclamados en la acción, ya fueron emitidos, aspecto corroborado con lo descrito en las Conclusiones II.3 y II.4; dicho extremo, no constituye óbice alguno para verificar si en efecto, el acto lesivo denunciado, vulneró o no el derecho a la libertad del impetrante de tutela; en mérito a ello, teniendo en cuenta la fecha de pronunciamiento de los Autos que concedieron la libertad condicional al impetrante de tutela que data del 14 de noviembre de 2018, hasta librarse los mandamientos de libertad condicionada –23 de igual mes y año–, hubo una demora injustificada de nueve días que impidió que éste recupere su libertad.
En tal sentido, constatándose que la autoridad demandada incurrió en una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante que deriva en afectación a su derecho a la libertad, apartándose así de los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo constitucional, corresponde aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa y consiguientemente conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la libertad condicional y la exigencia de librar mandamiento de libertad con la prontitud debida ante su concesión (art. 39 de la LEPS)
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP. Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- , la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR