SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.4.1.

Respecto al desistimiento de la acción efectuada por la defensa del impetrante de tutela en audiencia de la presente acción, de la revisión de la Norma Suprema y del Código Procesal Constitucional, se advierte que el retiro y/o desistimiento de la acción de libertad no está reconocido como posibilidad, en ninguna etapa de la tramitación de la acción, incluso por mandato constitucional, la audiencia de acción de libertad, no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.I de la CPE), debido precisamente a que ésta acción de defensa, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección al derecho a la libertad, en sus esfera física y de locomoción, el mismo que se constituye en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo cual no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su tramitación, salvo que se verifique que la misma hubiese sido interpuesta del titular del derecho presuntamente vulnerado (SCP 0751/2018-S4).