SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Su reincorporación al cargo de auxiliar de cocina y se deje sin efecto cualquier determinación de despido; b) El cese todo acto de acoso laboral o violencia psicológica que atente su trabajo y estabilidad laboral; y, c) El pago de salarios devengados, seguro de salud y demás derechos socio-laborales que correspondan hasta su reincorporación laboral.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por memorial presentado el 21 de agosto de 2018 cursante a fs. 113 y vta., manifestó que: a) El 14 de febrero de 2018, la accionante, presentó denuncia por despido injustificado contra el SSU de Cochabamba, solicitando su reincorporación a su fuente laboral; b) El Inspector de Trabajo de Cochabamba previas las formalidades legales, presentó Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-474/18, y, posteriormente realizando una valoración de los antecedentes, se pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 026/2018, disponiendo la reincorporación de la trabajadora en el último cargo que ejercía, así como el pago de los salarios devengados; c) El 9 de abril de ese año, el SSU de Cochabamba interpuso recurso jerárquico, encontrándose el mismo pendiente de Resolución Ministerial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33