SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2010 desempeñó funciones como auxiliar de cocina en el SSU de Cochabamba en suplencia por días y meses hasta febrero de 2016 conforme se tiene de los varios memorándums emitidos por dicha entidad de salud; así también mencionó que el 8 de marzo del último año señalado la volvieron a contratar mediante Memorándum CITE GG-JP-367/2016, bajo la misma modalidad hasta el 14 de febrero de 2018; convirtiéndose su contrato según infiere en uno indefinido por el tipo de trabajo que realizaba en tareas propias, permanentes y continuas en el SSU de Cochabamba; sin embargo, de forma irregular, ilegal y arbitraria, sin existir causa justificada, procedieron a despedirla de forma verbal, motivo por el cual el mismo día puso tal situación en conocimiento de la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo.

El 20 de febrero de 2018, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dispuso la citación para el representante del SSU de Cochabamba, a objeto de que se haga presente en la audiencia señalada para el 1 de marzo del mismo año, fecha en la cual se instaló dicho acto con la presencia de su empleador y el  respectivo Inspector de Trabajo; sin embargo, el aludido acto quedó en cuarto intermedio hasta el 5 del referido mes y año, ya que la institución empleadora pretendió condicionar su reincorporación a la firma de su finiquito y un contrato a plazo fijo.

El 5 de marzo de 2018, presentó memorial reiterando su solicitud de reincorporación y acompañó prueba, siendo que la primera petición la realizó de forma verbal el 4 de abril de igual año, lo que conllevó a que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 026/2018 de 27 de marzo;  ordene al empleador a su inmediata reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de sus salarios devengados en el plazo de tres días, determinación que fue comunicada al Gerente General del SSU de Cochabamba el 29 del referido mes y año; y, previa solicitud de verificación de cumplimiento de conminatoria realizada el 6 de abril del año citado, así como el informe MTEPS/JDTCBBA/INF-903/2018 de 19 de abril, emitido por el Inspector de Trabajo, Por ultimo señaló que la mencionada institución “a la fecha” de presentación de esta acción de defensa no procedió a reincorporarla.