SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2010 desempeñó funciones como auxiliar de cocina en el SSU de Cochabamba en suplencia por días y meses hasta febrero de 2016 conforme se tiene de los varios memorándums emitidos por dicha entidad de salud; así también mencionó que el 8 de marzo del último año señalado la volvieron a contratar mediante Memorándum CITE GG-JP-367/2016, bajo la misma modalidad hasta el 14 de febrero de 2018; convirtiéndose su contrato según infiere en uno indefinido por el tipo de trabajo que realizaba en tareas propias, permanentes y continuas en el SSU de Cochabamba; sin embargo, de forma irregular, ilegal y arbitraria, sin existir causa justificada, procedieron a despedirla de forma verbal, motivo por el cual el mismo día puso tal situación en conocimiento de la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo.
El 20 de febrero de 2018, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dispuso la citación para el representante del SSU de Cochabamba, a objeto de que se haga presente en la audiencia señalada para el 1 de marzo del mismo año, fecha en la cual se instaló dicho acto con la presencia de su empleador y el respectivo Inspector de Trabajo; sin embargo, el aludido acto quedó en cuarto intermedio hasta el 5 del referido mes y año, ya que la institución empleadora pretendió condicionar su reincorporación a la firma de su finiquito y un contrato a plazo fijo.
El 5 de marzo de 2018, presentó memorial reiterando su solicitud de reincorporación y acompañó prueba, siendo que la primera petición la realizó de forma verbal el 4 de abril de igual año, lo que conllevó a que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 026/2018 de 27 de marzo; ordene al empleador a su inmediata reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de sus salarios devengados en el plazo de tres días, determinación que fue comunicada al Gerente General del SSU de Cochabamba el 29 del referido mes y año; y, previa solicitud de verificación de cumplimiento de conminatoria realizada el 6 de abril del año citado, así como el informe MTEPS/JDTCBBA/INF-903/2018 de 19 de abril, emitido por el Inspector de Trabajo, Por ultimo señaló que la mencionada institución “a la fecha” de presentación de esta acción de defensa no procedió a reincorporarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33