SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 190 a 193 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que el SSU de Cochabamba dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 026/2018, restituyendo a la hoy accionante al último cargo que desempeñaba, así como el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponden, además prohibió  cualquier tipo de acoso laboral y discriminación, bajo los siguientes fundamentos; 1) La impetrante de tutela manifiesta que dicha entidad de Salud, no dio cumplimiento a la Conminatoria  MTEPS/JDTCBBA/ 026/2018, no obstante a su notificación legal, vulnerando con ello sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la salud; 2) Siendo que la conminatoria de reincorporación laboral tiene carácter obligatorio e inmediato, además de que el recurso jerárquico pendiente de resolución no es justificativo para su incumplimiento, la trabajadora tiene el derecho de acudir a la vía constitucional, exigiendo su efectividad; así también, lo establece la SCP 1372/2015-S2 de 16 de diciembre; 3) La Conminatoria de reincorporación cumple con los presupuestos del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, consecuentemente al ser incumplida por la institución demandada, se lesionó los derechos constitucionales al trabajo y, a la estabilidad laboral de la ahora peticionante de tutela, lo cual también afecta a otros derechos fundamentales; y, 4) Al recurrir la accionante a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando su despido injustificado y esta emitir la Conminatoria de reincorporación laboral, misma que fue incumplida por la institución demandada, faculta a esta jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicitada; trayendo a colación lo dispuesto por la SCP 0186/2015-S3 de 6 de marzo, no correspondiendo hacer un pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sin perjuicio de que la entidad demandada acuda a la vía correspondiente a efectos de justificar dicho despido; empero, sin impedir a la impetrante de tutela continuar en su fuente laboral, entre tanto no se defina lo que corresponda.