SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.13.
II.13. Nota de solicitud de reincorporación laboral presentada el 14 de febrero de 2018, ante Adolfo Arispe Rojas Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba -ahora tercero interesado- por la cual la impetrante de tutela denunció despido intempestivo señalando textualmente: “Sucede señor Director que en fecha 9 de febrero de 2018, el jefe de personal me indicó que mi trabajo terminaría en fecha 13 de febrero de 2018, porque mi contrato había fenecido, a este aspecto debo aclarar que jamás suscribí contrato alguno, siendo verbal mi contratación, por lo mismo tiene carácter indefinido, indicándome que ya tenían reemplazo para mi puesto, por lo que denuncio DESPIDO INTEMPESTIVO” (sic [fs. 4 a 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33