SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
a)
El accionante a través de su abogada, en audiencia reiteró el contenido íntegro de su acción tutelar, y ampliando refirió que: a) Desde el 21 de noviembre de 2018, se encuentra con detención domiciliaria y otras medidas dispuestas por el “…Juez Cautelar Anticorrupción de la EPI Norte…” (sic); y si bien, en apelación la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejó sin efecto su detención domiciliaria, no se notificó al Comando Departamental de la Policía Boliviana; motivo por el cual, los custodios continuaban en la puerta de su domicilio; b) El 23 del señalado mes y año, tenía audiencia de declaración informativa a horas 15:00 en la Fiscalía Corporativa Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales Tercera, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de David Ricardo Romero, por la presunta comisión del delito de Estafa; empero, como no fue llevada a cabo la notificación al indicado Comando, no se hizo presente al actuado, solicitando oportunamente su suspensión; sin embargo, su petición no tuvo respuesta; y, c) A horas 17:00, de la fecha indicada precedentemente, se percataron de que una vagoneta del Ministerio Público, se encontraba en la puerta de su domicilio; por lo que, existió persecución indebida y por lo avanzado de la hora, ya no pudieron acudir al juzgado de instrucción.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; sin embargo, con carácter previo es indispensable analizar el impetrante de tutela, tenía a su alcance otros medios de impugnación, antes de interponer la presente demanda tutelar; para el efecto, se analizará lo siguiente: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- el referido Juez asumió conocimiento y control jurisdiccional del caso, constituyéndose en la autoridad contralora de los derechos constitucionales de las partes.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: