SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, el Fiscal de Materia Oscar Eduardo Terrazas Chacón -autoridad ahora demandada-, informó al Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de Cochabamba, el inició de la investigación dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de David Ricardo Suárez Rivero contra Marvell José Maria Leyes Justiniano -ahora accionante- y “otros”, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP) -Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972- (fs. 29). Por decreto de 12 de noviembre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, tuvo por presentado dicho aviso (fs. 30)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- el referido Juez asumió conocimiento y control jurisdiccional del caso, constituyéndose en la autoridad contralora de los derechos constitucionales de las partes.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: