SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2018, cursante de fs. 96 a 100, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad preventiva, puede ser utilizada en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de libertad, existe una amenaza cierta e inminente de que ello ocurra; además, para determinar si la amenaza es inminente, su comisión debe ser casi segura y en tiempo breve; ii) En el caso, no se dan esas condiciones; puesto que, según los documentos que cursan en obrados, específicamente del informe de los Fiscales demandados, no existe mandamiento de aprehensión emitido contra el solicitante de tutela y si bien un patrullero estuvo en la puerta de su domicilio, era para citarlo con el señalamiento de una nueva audiencia de declaración informativa, por lo que no puede asumirse como una amenaza a su libertad, debido a que la calle es de dominio público; iii) En el hipotético caso de haberse expedido mandamiento de aprehensión y que este fuera ilegal, el demandante de tutela, debió formular su reclamo ante el juez de instrucción que conoce el proceso investigativo, dado que conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, es la autoridad encargada de ejercer el control de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Boliviana; y, iv) La defensa acompañó la SCP 0139/2012 de 4 de mayo; la cual señaló que procede la acción de libertad en casos de una manifiesta, irreversible y grosera vulneración de los derechos fundamentales; situación, que en el caso no se demostró, puesto que el impetrante de tutela, no fue privado de libertad, ni existió amenaza de que ello aconteciera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- el referido Juez asumió conocimiento y control jurisdiccional del caso, constituyéndose en la autoridad contralora de los derechos constitucionales de las partes.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: