SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, el peticionante de tutela, solicitó la suspensión de audiencia señalada para el 23 de noviembre de 2018 a horas 15:00, debido a que el mismo día a horas 8:15, tenía audiencia para la consideración del recurso de apelación que fue interpuso contra la Resolución que rechazó la modificación de las medidas sustitutivas a la detención (fs. 40 y vta.). Por Mediante decreto del mismo mes y año, el Fiscal Eduardo Terrazas Chacón, dispuso que debido a que las audiencias respectivas, tenían diferente horario, debía estarse a la citación de 19 de noviembre de 2018; sin perjuicio de emitirse nueva orden de citación en caso de que la audiencia programada para horas de la mañana, se prolongue hasta pasadas las 15:00 (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- el referido Juez asumió conocimiento y control jurisdiccional del caso, constituyéndose en la autoridad contralora de los derechos constitucionales de las partes.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: