SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.2.
II.2. El 13 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela presentó memorial ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales Tercera, pidiendo señalen día y hora de audiencia para la recepción de su declaración informativa, haciendo constar que como estaba con detención domiciliaria, debía solicitarse autorización a la autoridad jurisdiccional y al Comando Departamental de Policía Boliviana (fs. 32). Mediante decreto de 14 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia dispuso se esté a la citación de 9 de noviembre de 2018, señalando audiencia para el 16 de noviembre a horas 8:30, con dicho actuado se notificó al abogado del denunciado el 14 del mismo mes y año (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- el referido Juez asumió conocimiento y control jurisdiccional del caso, constituyéndose en la autoridad contralora de los derechos constitucionales de las partes.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: