SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Franco Ovidio Sanabria Solíz a través del informe escrito de 24 de agosto de 2018 cursante a fs. 50, refirió que: 1) Evidentemente el 17 de agosto del citado año a las 09:20 a.m. se celebró audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el ahora accionante, oportunidad en la que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mismas que al parecer no fueron de su agrado e interpuso recurso de apelación incidental; 2) Se advirtió a la defensa que debía correr con los recaudos de ley, vale decir, el costo de las fotocopias para la elaboración del testimonio de apelación; sin embargo, el apelante no proveyó para una sola fotocopia; 3) Debe considerarse la abundante carga procesal que tienen todos los juzgados, donde no solo se debe atender el proceso del apelante, mas al contrario, con el escaso personal, se atienden entre seis a diez audiencias diarias, se realiza despacho diariamente, se transcriben actas y resoluciones de cada audiencia, lo que conlleva a realizar esfuerzos inclusive inhumanos, y que a pesar de los mismos no son comprendidos por las partes y algunos defensores; y, 4) Se tome en cuenta que la apelación interpuesta por el impetrante de tutela ya se encuentra radicada en la Sala Penal Primera.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.2. Remisión de antecedentes al Tribunal de alzada del recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, deben efectuarse en el plazo de veinticuatro horas y su imposibilidad de paralización del mismo por falta de provisión de recaudos de ley. Jurisprudencia reiterada.
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,
- ii) Sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad con el trámite de apelación, adoptar la diligencia necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de la apelación formulada de manera inmediata, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- iv)
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- se reitera, el cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez y, en ese sentido, no se debe condicionar la remisión del recurso de apelación a una eventual contestación de la otra parte
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones.
- CONFIRMAR
- 2º