SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denunció que el Juez ahora demandado, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, no remitió los antecedentes de la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio pronunciado el 17 de agosto de 2018, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, dentro del plazo que establece la ley, incurriendo en una dilación injustificada.
Al respecto, del análisis de los antecedentes del legajo procesal es posible constatar que, la autoridad demandada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Emma Canaviri Choque de Sandoval contra Roberto Yugar Li y otros, por la probable comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 17 de agosto de 2018, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, emitiendo en consecuencia el Auto Interlocutorio 828/2018 que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el ahora impetrante de tutela. Ante tal determinación, la defensa de Roberto Yugar Li, en el marco del art. 251 del CPP en audiencia interpuso apelación incidental contra el Auto interlocutorio referido supra; en cuyo mérito, la autoridad ahora demandada, conforme el art. 251 del citado código dispuso la remisión ante el tribunal de alzada, ello implicaba, la remisión de antecedentes en el término de veinticuatro horas; sin embargo, cursa en antecedentes un oficio suscrito por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, fechado en 24 de agosto de 2018, por el que remite a la Sala Penal Primera, apelación incidental cautelar; empero, éste carece de cargo de recepción, por tanto no se tiene certeza que efectivamente haya sido remitido al tribunal de alzada.
Ahora bien, de lo precedentemente citado se establece que la autoridad judicial demandada no remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada dentro del término previsto por ley –veinticuatro horas– conforme lo estatuido en el art. 251 del referido código. Es más, considerando los lineamientos expresados por esta instancia máxima en materia constitucional, a través de la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, en la que se sistematizó subreglas jurisprudenciales referidas al art. 251 del CPP, señalando lo siguiente: “…Del repaso de la jurisprudencia constitucional vinculada a la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los justiciables, corresponde sistematizar las subreglas que han sido delineadas por este Tribunal, conforme a lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.2. Remisión de antecedentes al Tribunal de alzada del recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, deben efectuarse en el plazo de veinticuatro horas y su imposibilidad de paralización del mismo por falta de provisión de recaudos de ley. Jurisprudencia reiterada.
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,
- ii) Sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad con el trámite de apelación, adoptar la diligencia necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de la apelación formulada de manera inmediata, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- iv)
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- se reitera, el cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez y, en ese sentido, no se debe condicionar la remisión del recurso de apelación a una eventual contestación de la otra parte
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones.
- CONFIRMAR
- 2º