SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Emma Canaviri Choque de Sandoval, por la probable comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP); el representante del Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, ampliación de imputación formal en su contra; por lo que, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el 27 de julio de 2018 a las 09:20 a.m.; asimismo, conforme lo impetrado por el Ministerio Público, dispuso que la notificación con la imputación formal sea mediante edictos. El día y hora de la audiencia precitada, no asistieron el representante del Ministerio Público ni la parte denunciante, por lo que el Juez difirió la audiencia para el 17 de agosto del mismo año a las 09:05 y siguientes, lo cual fue observado por la defensa del imputado y formuló recurso de reposición, en tal sentido, la autoridad jurisdiccional pronunció el respectivo Auto por el que rechazó el recurso de reposición.

El día 17 de agosto del mismo año, a las 09:20 a.m. el Juez de Instrucción Penal Tercero de Oruro instaló el actuado judicial y llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal –audiencia a la que tampoco asistieron la representación fiscal ni la parte denunciante–, concluyendo con la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra, consistentes en la presentación semanal en el Órgano Judicial, y el Ministerio Público, su arraigo en territorio nacional y una fianza económica de siete mil bolivianos; en tal sentido, en la misma audiencia su defensa conforme los alcances del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no estaba elaborada el acta de audiencia, no cursaba en el cuaderno el Auto Interlocutorio de la audiencia precitada, tal como consta en la copia del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); es decir, que no estaba sorteada la apelación a la Sala Penal de Turno, por lo que no pudo ser escuchado por el Tribunal de alzada.