SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 18
Ante la alegación del accionante de que ya existiría una acción tutelar interpuesta contra la autoridad ahora demandada por similares vulneraciones de derechos fundamentales a la aquí demandada; de la revisión del Sistema de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que esta instancia emitió siete Sentencias Constitucionales Plurinacionales signadas como 0004/2018-S1 de 23 de febrero; 0252/2018-S4, de 11 de junio; 0360/2018-S3, de 29 de junio; 0425/2018-S4, de 15 de agosto; 0594/2018-S3, de 29 de agosto; 0595/2018-S1, 8 de octubre y 0727/2018-S4, de 30 de octubre; todas ellas pronunciadas en acciones de defensa interpuestas contra la autoridad ahora demandada; aspecto que llama la atención; toda vez que, la Ley 025 de 24 de junio de 2010 ‒Ley del Órgano Judicial‒, en su art. 3 establece como uno de los principios de la actividad de la jurisdicción ordinaria, al de celeridad, entendido como el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.2. Remisión de antecedentes al Tribunal de alzada del recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, deben efectuarse en el plazo de veinticuatro horas y su imposibilidad de paralización del mismo por falta de provisión de recaudos de ley. Jurisprudencia reiterada.
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,
- ii) Sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad con el trámite de apelación, adoptar la diligencia necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de la apelación formulada de manera inmediata, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- iv)
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- se reitera, el cómputo de ese plazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez y, en ese sentido, no se debe condicionar la remisión del recurso de apelación a una eventual contestación de la otra parte
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones.
- CONFIRMAR
- 2º