SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: a) El 17 de agosto de 2018 se llevó a cabo una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, ocasión en la que el demandado impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al ahora impetrante de tutela, motivo por el cual en la misma audiencia se interpuso recurso de apelación incidental conforme los alcances del art. 251 del CPP, contra la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional precitada; b) El art. 251 de la ley adjetiva penal, establece que el plazo para remitir antecedentes al Tribunal de alzada es de veinticuatro horas; c) La jurisprudencia estableció que el plazo para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada –veinticuatro horas– de manera improrrogable y de cumplimiento obligatorio, al efecto citó la Sentencia Constitucional 1250/2016-S1 de 2 de diciembre, asimismo, refirió que las Sentencias Constitucionales 951/2015-S1 de 13 de octubre y 694/2016-S1 de 23 de junio, que resolvieron casos similares contra la misma autoridad ahora demandada; es más, la última SCP citada resolvió una acción de amparo constitucional formulada por Walter Valerio García Caro contra el ahora demandado; d) Un elemento importante es que en el caso de autos, en el sistema SIREJ no se encontraba registrada el Acta ni el Auto de dicha resolución; sin embargo, la autoridad demandada hace aparecer –el día que se celebra la presente audiencia de amparo constitucional–, un Auto como si hubiese estado registrado el 17 de agosto de 2018, lo cual no era posible porque no había resolución; e) Lo que interesaba es que la autoridad jurisdiccional sepa que lo que decían en la acción no era mentira, no había Auto ni Acta, el Auto apareció el día de la audiencia con fecha 17, la diligencia con fecha 23 y el sistema continúa sin esa información; f) Dentro la prueba presentada por la autoridad demandada, cursa un oficio fechado el mismo día de la celebración de audiencia de la presente acción de amparo, por el que la autoridad ahora demandada remite dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la apelación incidental cautelar, pero no tiene sello de recepción. Ese extremo comprobó que, la apelación no fue remitida en el plazo de veinticuatro horas, y que existieron actos dilatorios y carentes de transparencia en el proceso; y, g) No es posible establecer la teoría del acto cumplido, y que desde la óptica que los actos se desarrollaron antes de tomar conocimiento de la acción de amparo constitucional eso tiene sentido en la interpretación del órgano del control constitucional, cuando establece que la vulneración al debido proceso en circunstancia fáctica como esta, está vinculada a que la autoridad jurisdiccional no cumplió el plazo establecido por ley.