SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La COBEE S.A., donde prestan sus servicios, viene incumpliendo la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/ 015/2018 de 24 de enero, emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso su reincorporación inmediata, así como la restitución de salarios de los trabajadores: Pedro Rolando Salazar Pérez, Jorge Choque Bautista, Gualberto Santander Hernani y Demetrio Torrez Aguilar, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de los salarios percibidos antes de la rebaja salarial y demás derechos sociales.
Ello debido a que la indicada Empresa, emitió los ilegales y arbitrarios Memorándums MRH-RH-VG-0049-2017 de 29 de agosto, dirigido a Pedro Rolando Salazar Pérez, por el que se le reduce el salario básico de Bs14 416.- (catorce mil cuatrocientos dieciséis bolivianos) a Bs5000.- (cinco mil bolivianos); MRH-RH-VG-0051-2017 de igual fecha, dirigido a Jorge Choque Baptista, reduciendo su salario básico de Bs11 031.- (once mil treinta y un bolivianos) a Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos); MRH-RH-VG-0048-2017 de la misma data, dirigido a Gualberto Santander Hernani, reduciendo su salario básico de Bs10 830.- (diez mil ochocientos treinta bolivianos) a Bs2500.-; y, MRH-RH-VG-0045-2017 de similar data, dirigido a Demetrio Torrez Aguilar, que reduce su salario de Bs10 630.- (diez mil seiscientos treinta bolivianos) a Bs2500.- condicionando a los trabajadores, que de no aceptar esa nueva escala salarial, podrían acogerse a la figura de despido indirecto o en su caso acogerse a la renta de vejez, implicando ello una jubilación impuesta.
Señalan que ésta medida fue asumida bajo la figura de una reestructuración administrativa a nivel de la Empresa, rebaja que fue ejecutada tal cual se demuestra en sus papeletas de pago, encontrándose frente a un retiro indirecto, extremo que es reconocido por el propio empleador al emitir los indicados Memorándums. Al respecto, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0007/2013 y 1032/2016-S3, establecen que cuando se afectan las condiciones laborales, éstas necesariamente deben ser consentidas por el trabajador, por cuanto la afectación de sus ingresos, horas de descanso y disgregación del núcleo familiar, implican lesión al derecho a la estabilidad laboral, de igual forma el Auto Supremo 84/2012 de 10 de abril, se refiere a esta figura laboral.
Aducen que, si bien la Empresa cuenta con la potestad de reorganizarse para el cumplimiento de sus fines, ello no puede afectar a la remuneración salarial que perciben los trabajadores ni generar una desmejora en las condiciones laborales, pues conlleva negar la protección constitucional a la estabilidad laboral. De igual forma pretenden imponer una jubilación forzosa con el fin de provocar el despido forzoso y así apartarlos de sus fuentes de trabajo, sin considerar que la jubilación no es obligatoria y al no ser la edad un requisito fundamental para ello, no se debe discriminar a una persona privándole de su trabajo al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
Añaden que, dicha reducción salarial fue efectuada por COBEE S.A., en aplicación del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, la cual fue ejecutada desde el 1 de diciembre de 2017; pese al incumplimiento de la referida Conminatoria, la Empresa interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron rechazados, confirmando la misma mediante la Resolución Administrativa (RA) 178-18 de 13 de marzo de 2018 y la Resolución Ministerial (RM) 625/18 de 26 de junio de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Integración de la jurisprudencia sobre la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONCEDER