SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4
II.4. Cursa la documentación consistente en las planillas de pago de aportes a la Caja Nacional de Salud (CNS) que corresponden a los meses de enero a julio de 2018, del personal sindicalizado de COBEE S.A. en la cual figuran los trabajadores -ahora accionantes- (fs.454 a 491). Constan las certificaciones de trabajo, expedidas por la superintendente de Recursos Humamos (RR.HH.) de COBEE S.A., de 28 de septiembre de igual año, por la que se acredita que Jorge Choque Bautista, Pedro Rolando Salazar Pérez, Gualberto Santander Hernani y Demetrio Torrez Aguilar, cumplen funciones en la Empresa. Igualmente la planilla de aportes a FUTURO DE BOLIVIA S.A., que la Empresa realizó por los meses de enero a agosto de 2018, en favor de los impetrantes de tutela (fs. 500 a 531). Por lo que también las boletas de pago de haberes de los mismos trabajadores (fs. 532 a 587).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Integración de la jurisprudencia sobre la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONCEDER